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AVISO IMPORTANTEAFILIADOS/AS CON CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD VENCIDO/EN VIGENCIA

Según las resoluciones 1919/2021 y 806/2022, emitidas por La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), para los Certificados Únicos de Discapacidad cuyo vencimiento obrara durante el año 2022:

-          Entre las fechas 01/01/2021 y 30/06/2022 se establece prorroga por el plazo de un año

-          Entre las fechas 01/07/2021 y 31/12/2021 se establece prorroga por el plazo de un año

INFORMAMOS:

1- Los afiliados con CUD vigente al día de la fecha: mantienen cobertura afiliatoria y prestacional hasta la fecha de vencimiento del certificado

2- Los afiliados con CUD vencido con turno para renovación: mantienen cobertura afiliatoria y prestacional hasta la fecha de turno, otorgándose un plazo de 15 días con posterioridad al vencimiento para la presentación de la renovación, o en su defecto, nota aclaratoria del organismo emisor justificando la demora.

3- Los afiliados con CUD vencido sin turno para renovación pierden la condición vinculada a la discapacidad, por lo que  dejaran de recibir las prestaciones correspondientes. La pérdida de condición “CUD” conllevará asimismo la baja afiliatoria en  aquellos casos en que la persona no esté incluida como beneficiaria del régimen de obras sociales(menores de de 18 años y/o personas de entre 21-25 años que se encuentren estudiando)

4- Aquellos afiliados que por algún motivo tuvieran prórroga vigente para el CUD: mantendrán cobertura de prestaciones por discapacidad (expediente) hasta la fecha de vencimiento de la prórroga (la cual deberá ser presentada ante esta OSPM). A partir de dicho momento, pueden darse dos situaciones:

a.        Que se solicite turno de renovación, considerándose lo detallado en el punto 2

b.        Que no se solicite turno de renovación, considerándose lo detallado en punto 3